Medellín, 22 de octubre de 2018
ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y SOCIETARIA
CIRCULAR N° 16 DE 2018
- A) DOCTRINA TRIBUTARIA
- La DIAN, mediante el Concepto 17143, del 03 de julio de 2018, determina que en la enajenación de una línea de negocios se tendrá en cuenta cada activo y pasivo para tratamiento tributario y la retención en la fuente no será sobre el valor neto de la operación, además que la retención en la fuente no es aplicable para enajenación de cartera.
Inicialmente, la entidad ilustra la definición de una línea de negocios, diferenciándola del concepto de establecimiento de comercio; en ese sentido, esta se entiende como los activos y pasivos involucrados en una actividad económica para producir determinado producto que le generan valor a la sociedad.